Post-Mortem

Procedimiento de Solicitud, cálculo y pago de prestaciones Post-Mortem

Según la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC, 2020)

Las prestaciones Post-mortem son los DERECHOS que tiene la familia, en caso de muerte del servidor público. El o los interesados deben presentar la solicitud en la institución donde presentó sus servicios el trabajador fallecido.

Objetivos del Procedimiento:

  • Dignificar al trabajador fallecido con el derecho que tienen los beneficiados al pago de una indemnización o prestación póstuma.
  • Simplificar y agilizar el trámite de las Prestaciones Post-Mortem que la Universidad otorga.
  • Garantizar el control interno en el pago de las prestaciones.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el beneficio Post-Mortem?

  • Hijos RECONOCIDOS menores de 21 años de edad o con impedimento físico.
  • Cónyuge o conviviente (certificado de matrimonio o Unión de hecho inscrita en RENAP.)
  • Madre y padre que dependían económicamente del trabajador fallecido.

Tiempo de prescripción:

                   Artículo 78 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal

Los beneficiarios tienen un plazo máximo de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador para ingresar el expediente completo original y la  solicitud de pago del beneficio.

                    Artículo 79 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

Los beneficiarios tienen derecho a solicitar prórroga de la prescripción del beneficio Post-Mortem, ingresando su requerimiento por escrito antes de la fecha de vencimiento de los dos años de plazo para el cobro, con la finalidad de otorgarles dos años más para efectuar el cobro respectivo.