Indemizaciones

1.El pago de indemnización procede en los casos siguientes: por renuncia,
finalización de contrato, resolución de despido o retiro obligatorio.

2. La División de Administración de Recursos Humanos es la encargada de la
recepción de la solicitud y cálculo de la indemnización por retiro definitivo
de acuerdo al presente procedimiento.

3. El extrabajador tiene un máximo de dos años, contados a partir del cese de
la relación laboral, para presentar la solicitud de pago de indemnización en
la recepción de la División de Administración de Recursos Humanos; caso
contrario, el derecho de cobro prescribirá, no obstante, si dentro del plazo,
el interesado aún no ha completado la documentación requerida para el
trámite, puede interrumpir la prescripción al presentar personalmente o por
un intermediario, siempre y cuando el requerimiento este firmado por el
interesado y adjunte copia del Documento Personal de Identificación, la
solicitud escrita ante la Jefatura de esta División, con base en el artículo 79
del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San
Carlos de Guatemala y su Personal.

4. La División de Administración de Recursos Humanos debe precalificar la
solicitud de pago de indemnización y documentos adjuntos del extrabajador
previo a su ingreso.

5. En el caso de que el extrabajador tenga cargo contable, pliego preventivo
de responsabilidades (PPR), cuentas por liquidar o pagos de más en concepto de salarios y no está en condiciones de efectuar el reintegro podrá por escrito ante la División de Administración de Recursos Humanos, autorizar que el monto de dichos cargos se deduzca de su pago de indemnización.

6. La División de Administración de Recursos Humanos es responsable de la
deducción de descuentos de carácter judicial (cuando así lo indique la
orden judicial), así como los que corresponden al Plan de Prestaciones del
Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Banco de los
Trabajadores.

7.Los cheques en concepto de pago de indemnización deben ser emitidos a
más tardar 30 días hábiles después de la fecha de recepción del
expediente; siempre que éste se encuentre completo y que en la etapa de
análisis de los documentos no se encuentre ninguna objeción que el
extrabajador deba solventar.

8. Cuando una Dependencia no cuente con saldo para cubrir el pago de
indemnizaciones de sus extrabajadores contratados en programas de
régimen especial (código presupuestario 4.5) y del Plan de Inversión
(código presupuestario 4.3), debe solicitar ante el Departamento de
Presupuesto autorización de transferencia extraordinaria cuando sea
necesaria, con destino exclusivo para cubrir el monto de las
indemnizaciones.

9. En los casos de que él trabajador haya cobrado indemnización con
antelación, se procederá bajo criterios legales.